Ayuda a empresas y personas emprendedoras

Ayudas P煤blico 08/05/2025 0 146
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Plazo solicitudes del 12 de mayo al 12 de junio 2025

Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y la consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2025. EMPYME 2025.

OBJETIVO

Apoyar los proyectos empresariales de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, e irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.

AYUDA

70% a todos los gastos que se consideran subvencionables, con un máximo de 15.000€ por persona o entidad beneficiaria

Estas ayudas se encuentran  sujetas al  Régimen de minimis.

QUIEN PUEDE SOLICITARLAS?

Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o pyme con personalidad jurídica propia, que han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.

Quedan excluidas las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las entidades sin ánimo de lucro

El periodo de cinco años se computará para el caso de empresarios individuales, desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y, para el caso de pymes, desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución o en el registro que corresponda según su naturaleza, y hasta el día de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  • Con domicilio social sea la Comunitat Valenciana.

  • El proyecto empresarial pertenezca a algún sector en auge que ofrezca oportunidades de futuro: transporte, movilidad sostenible y logística – ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial – medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables – agrario y alimentario – mundo rural y smart cities – actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento – turismo y hostelería – servicios financieros e inmobiliarios – deporte, salud, bienestar y estética – economía de los cuidados – sector aeroespacial – educación

ACTUACIONES APOYABLES

Presupuesto mínimo subvencionable de 5.000 € (IVA excluido).

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de junio de 2024 y el 30 de abril de 2025 (No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito):

  • Gastos laborales de personal propio y anticipos societarios.

  • Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales y asistencias técnicas.

  • Asesoría jurídica, actos notariales y registrales.

  • Alquileres de: locales, despachos o co-workings.

  • Gastos en publicidad, difusión, marketing y packaging.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

  • Costes de la seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación laboral.

  • Cuotas de autónomos ni nóminas de los socios trabajadores de las sociedades mercantiles.

  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

  • Los gastos de procedimientos judiciales.

  • Los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales.

  • a adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

  • La adquisición de bienes destinados a la venta.

  • Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

  • Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.

  • Gastos de la contratación de pólizas de seguros.

  • Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

  • No se podrá subcontratar con terceros más del 50 % del importe de la actividad subvencionada.