Ayudas a la internacionalización de pymes de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA

Ayudas Público 16/06/2025 0 225
  • |
  • |

Plazo presentación del 17 de junio al 4 de julio 2025

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2025, por el que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas en el impulso a la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana 24 y su Extracto

  • Tramitación telemática (aún no publicada)

OBJETIVO

Impulsar la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) para reactivar su presencia en mercados internacionales y mejorar su competitividad exterior.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Empresas y grupos de empresas (agrupaciones de interés económico) afectadas por la dana 24, todas ellas con personalidad jurídica propia y con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana

ACCIONES APOYABLES

Las ayudas irán dirigidas a financiar los gastos corrientes derivados de la participación en eventos internacionales, así como al desarrollo de los planes de marketing internacional y otras acciones orientadas a impulsar la internacionalización y la promoción (bienes y/o servicios) de las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA.

Tendrán la consideración de acciones apoyables las realizadas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.

  1. Participación en certámenes feriales internacionales:
  • Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el Estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del Estado español.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los facturados directamente por la feria relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados), seguros, cuotas de inscripción o registro, suministros, pack marketing digital obligatorio, así como envío de muestras por empresas especializadas a los certámenes feriales internacionales.

Serán subvencionables los servicios profesionales de diseño del stand y montaje (no construcción).

Se considerarán apoyables los certámenes que, iniciados antes o el 31 de octubre de 2025, finalicen antes del fin del plazo de justificación, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.

2. Gastos de alojamiento y desplazamiento para la asistencia a las ferias internacionales, así como a showrooms, congresos o similares, misiones comerciales organizadas por organismos públicos, entidades público-privadas o asociaciones empresariales, tanto en España como en el extranjero, siempre que tengan carácter internacional y profesional. Serán subvencionables todos los gastos de alojamiento y desplazamiento en el marco de cualquier actividad promovida por Ivace Internacional.

Serán subvencionables los viajes comerciales internacionales para prospección de clientes, incluido seguimiento red comercial, agentes y empresas distribuidoras.

Todos estos gastos deben corresponder a personas con relación laboral con la empresa solicitante.

Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento que, iniciados antes o el 31 de octubre de 2025, finalicen antes del fin del plazo de justificación establecido en el artículo 15, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

3. Gastos relacionados directamente con las siguientes acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional

  • Publicidad en medios extranjeros. Se considerarán gastos subvencionables: Publicidad en medios de comunicación extranjeros, tanto digitales como impresos. CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.). CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales. Suscripciones a directorios internacionales. Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos publicitarios en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail…), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados. 3.2. Material promocional para el mercado internacional (diseño, traducción e impresión), tanto en formato físico como digital.

NO se considerarán gastos subvencionables:

Gastos de producción audiovisual (sesiones de fotos, personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales, modelos, localizaciones, transporte, dietas, viajes, catering, etc.). Etiquetas, adhesivos, instrucciones de productos, garantías, muestrarios, books, tarifas, expositores y porta productos en todas sus vertientes. Tarjetas visita, merchandising y regalos promocionales. Packaging. Transporte de muestras sin valor comercial. No se considerarán gastos subvencionables los costes de personal propio de la empresa para el desarrollo de cualquiera de las acciones referidas al plan de marketing. 4. Servicios profesionales relacionados con el proceso de registro y vigilancia de marca u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.

5. Servicios profesionales relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos y servicios.

6. Gastos por nueva contratación de personal cualificado, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. Se considerará gasto subvencionable el salario bruto de este personal que sea contratado entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 25.000 euros.

7. Gastos extras de almacenamiento temporal en España o en el extranjero para mantener los compromisos de exportación durante la recuperación tras la DANA, gastos por cancelaciones de despacho, u otros gastos no corrientes e imprevisibles similares a los anteriores.

8. Gastos de capacitación del personal de la empresa en nuevas competencias digitales para la internacionalización o programas de formación en comercio internacional.

9. Gastos por servicios para la constitución de consorcios internacionales y redes empresariales.

10. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela internacional tanto en España como en el extranjero, no contempladas en los apartados anteriores.

NO se considerarán subvencionables:

Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero. Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa. Los gastos de transporte, excepto para lo establecido en el apartado 1. Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente, servicios de asesoramiento comercial o actuaciones similares. En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos de estas ayudas.

AYUDA

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento.

Las ayudas podrán alcanzar un máximo del 100 % del gasto subvencionado, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Presupuesto máximo elegible por empresa: 100.000,00 euros.

  • Estas ayudas se consideran compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que persigan la misma finalidad, salvo limitación expresa en la correspondiente convocatoria.
  • Estas ayudas son incompatibles con las ayudas al Impulso a la internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2025, para los mismos gastos y periodo subvencionable.