OBJETIVO
Incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes:
1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:
CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:
Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas.
No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
No ser deudora por reintegro de subvenciones.
Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018.
Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.
ACCIONES APOYABLES Y CUANTIA DE LA AYUDA
Se considerarán subvencionables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electónico, en los establecimientos ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1000 habitantes de la Comunitat Valenciana.
Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.
La subvención podrá alcanzar el 60% con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.
EN EL EJERCICIO 2022 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2022.
En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
Aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.