Ayudas destinadas a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero

Ayudas Público 03/07/2023 0 519
  • |
  • |

Plazo solicitudes del 3 al 21 de julio 2023

Se ha publicado Resolución de 26 de junio de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero para el ejercicio 2023 y su Extracto.

Tramitación telemática y documentación a aportar

OBJETIVO

Ayudar a la adquisición de una o varias licencias de software, maquinaria y/o equipos agrarios.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas registradas en la Comunitat Valenciana siempre que tenga la consideración de PYMES.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídica, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación registrada en la Comunitat Valenciana, siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera registrada en la Comunitat Valenciana.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas registradas en la Comunitat Valenciana que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

REQUISITOS

Las explotaciones agrícolas o ganaderas inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por el Real decreto 9/2015, o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por el Real decreto 479/2004.

La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes (artículo 23, letra c, del Real decreto 948/2021), justificándose en la memoria descriptiva del proyecto de inversión: 1º Mejora de la gestión ganadera. 2º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes. 3º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra o plantación y en el laboreo. Reducción de la erosión. 4º Control de trazabilidad y calidad en la recolección. 5º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución del combustible necesario.

d) En caso de que sea un dispositivo o software que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

AYUDA

La intensidad máxima de la ayuda será del 40% de los costes elegibles.

Este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios que sean consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda, o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.