OBJETIVO
Apoyar y fomentar la actividad emprendedora en el término municipal de València, a través de la subvención de gastos de inversión realizados por personas autónomas o empresas en los diferentes sectores económicos productivos.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Cualquier persona física o jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
Quedan excluidas de participar en esta convocatoria:
a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
b) Persona autónoma colaboradora.
REQUISITOS
Que el comienzo efectivo de su actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de octubre de 2025, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el Certificado de Situación en el Censo de la Agencia Tributaria.
En el caso de personas solicitantes pertenecientes al sector agrícola, ganadero y/o pesquero este requisito no será de aplicación.
Que la persona física solicitante o en su caso, el administrador de la persona jurídica solicitante este dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Que la persona física o en su caso, una de las personas administradoras de la entidad, esté empadronada en el municipio de València en el momento de la presentación de la solicitud, con una antigüedad mínima de empadronamiento de 5 años contados desde el 1 de enero de 2016.
Que en caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado, al menos un local debe estar en el término municipal de València. En caso de que la actividad no se desarrolle en ningún local determinado, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
Si la persona solicitante perteneciese al sector agrícola, ganadero y/o pesquero marítimo o continental en el ámbito de la Albufera, este requisito no será de aplicación.
Si la persona solicitante pertenece al sector agrícola y/o ganadero, deberá ser titular de una explotación con al menos una parcela en producción ubicada en el término municipal de València, en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión en precario e inscrita, según corresponda, en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana creado por el Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana regulado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.
Si la persona solicitante se dedica profesionalmente a la pesca, deberá disponer de la correspondiente licencia de pesca en vigor emitida por la administración competente y en su caso las autorizaciones administrativas correpondientes.
En el caso de pesca continental en el ámbito de la Albufera, pertenecer a las comunidades de pescadores de El Palmar, Catarroja o Silla.
En el caso de la pesca marítima, ser titulares de una embarcación activa con puerto base en el término municipal de València o con autorización de cambio de puerto base anterior a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València.
Que la persona solicitante acredite gastos de inversión subvencionables recogidos en el punto 5.2 de esta convocatoria.
Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.
Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables los gastos de inversión realizados y devengados desde el 9 de julio de 2025 y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de València (1 de junio de 2026), que respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada.
AYUDA
Importe máximo: 2.500 € a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta el importe máximo indicado.
Aplica MINIMIS.