Ayudas para la Reindustrializaci贸n de PYMES INDUSTRIALES de la Comunitat Valenciana

Ayudas P煤blico 10/02/2026 150
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Plazo solicitudes del 16 de febrero al 10 de marzo 2026

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Se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de la consellera de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2026, de las ayudas para apoyar las inversiones para la reindustrialización realizadas por las pymes de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana INPYME 2026. y su Extracto.

OBJETIVO

Apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a los siguientes sectores: Automoción, defensa y seguridad, sector espacial y de la aeronáutica, semiconductores. Biotecnología, producción audiovisual y de videojuegos; sector agroalimentario, siempre que la inversión se realice en municipios despoblados o con riesgo de despoblación. Cerámica, vidrio, construcción industrializada y materiales de construcción no metálicos. Cuero y calzado. Envases y embalajes. Juguete, industria del deporte y otras industrias manufactureras. Hábitat (fabricación de madera, muebles y equipamiento baños y cocina, aparatos de iluminación)

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales de la convocatoria definidos según CNAE 2009 o su equivalente en la nueva clasificación CNAE 2025, y tengan a fecha de presentación de la solicitud, al menos, a una persona trabajadora contratada por cuenta ajena. 

  • Quedan excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes, así como las solicitantes que no consten registradas como empresas en la seguridad social.

AYUDA

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.

  • Proyectos de presupuesto mínimo subvencionable 20.000 € (IVA excluido), salvo para los sectores de la biotecnología, producción audiovisual, videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual que será de 10.000  € (IVA excluido).

  • La puesta en funcionamiento de los proyectos deberá producirse entre el 1 de enero de 2026 y el 4de noveimbre 2026. No obstante, previa solicitud motivada, la Dirección General de Industria podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de algunos activos subvencionados, hasta un máximo de 9 meses contados desde el 4 de noviembre 2026.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o diversificación de las líneas de producción. Se admitirán también como activos vinculados a la producción industrial, los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales así como los vehículos vinculados a la producción industrial no destinados a la distribución o logística. También será subvencionable la maquinaria y los equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. También se consideran subvencionables las inversiones en instalaciones de prevención o extinción de incendios, así como inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad industrial.

Se excluyen equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, instalaciones antirrobo, instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias, y en general, todos los equipos que no estén vinculados claramente a la producción industrial. Asimismo, se excluyen equipos o instalaciones solares térmicas o fotovoltaicas de autoconsumo, así como cualquier inversión relativa a la seguridad laboral, entendiéndose que la seguridad laboral forma parte de la prevención de riesgos laborales y se orienta a proteger directamente la salud y la integridad física de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su trabajo (caídas, golpes, exposición a agentes nocivos, sobreesfuerzos, etc.).

  • Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan.

NO serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, ni los costes de mantenimiento de procesos industriales.

  • Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como los desarrollos e innovaciones industriales, las patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, los diseños industriales o de producto, así como el software y las aplicaciones realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Igualmente considerarán activos vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP).

También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2026 hasta el plazo máximo de justificación, por el coste del uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. En el caso de licencias, también será subvencionable el pago de canon y royalties para la adquisición de derechos sobre la imagen de personas, personajes o marcas para incorporarlos a productos. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.

  • Costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños, innovaciones y desarrollos industriales, así como otros conocimientos técnicos, generados por la empresa solicitante.

  • Costes externos incurridos para obtener certificaciones técnicas y de calidad, así como otras formas de homologación, estandarización o normalización de productos, materiales, procesos, componentes, composiciones, sistemas o procesos industriales. También se admitirán como subvencionables los gastos incurridos en concepto de verificaciones de tercera parte bajo normas armonizadas para los ensayos de seguridad.

  • Costes de contratación externa de ingeniería industrial y/o tecnológica, siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización
    industrial subvencionada, salvo los costes de legalización e inscripción de las nuevas instalaciones o activos adquiridos, que sí serán subvencionables. 

  • Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo  de 800 euros, IVA excluido, por solicitud. Este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.