Comunicado urgente FEMEVAL DANA

Noticia Público 30/10/2024 279 1.607
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Hacemos un llamamiento urgente a empresas que dispongan de grúas y maquinaria pesada para colaborar en tareas de evacuación.

 

CONDOLENCIAS

En primer lugar, trasladamos nuestras condolencias a las familias de las personas fallecidas por los devastadores efectos generadas por la peor DANA que hemos sufrido en los últimos años.

 

INFORMACIÓN SOBRE DAÑOS SUFRIDOS

En segundo, nos ponemos a disposición de todas las empresas para cualquier información que podáis necesitar. 

En paralelo, estamos recabando información respecto a los daños sufridos, para poder trasladar el volumen de afectación de nuestro sector a la Generalitat Valenciana y a las autoridades competentes, por lo que rogamos se cumplimente este formulario.

 

ATENCIÓN PERSONAS ATRAPADAS Y AYUDAS PARA EVACUACIÓN

En este momento, las prioridades son:

  • conocer la existencia de personas atrapadas para dar parte a la GVA y poder atenderlas con la mayor urgencia posible.
  • llamamiento urgente a empresas que dispongan de grúas y maquinaria pesada para colaborar en tareas de evacuación.
  • incidencias relevantes en las instalaciones.
  • incidencias en infraestructuras eléctricas, suministros y de comunicación

Al respecto, podéis dirigiros a ayuda@femeval.es o al teléfono 96 371 97 61.

 

SITUACIONES A NIVEL LABORAL

En relación con los diferentes escenarios en que se pueden encontrar empresas y personas trabajadoras motivadas por la DANA que está afectando a nuestra provincia con más o menos intensidad, y que ha provocado tantos daños humanos y materiales que lamentamos profundamente, informamos sobre las diferentes situaciones que a nivel laboral pueden darse y sus posibles soluciones de forma genérica, aunque siempre se ha de analizar el caso concreto para ver la mejor opción:

  • Imposibilidad de la prestación por fuerza mayor porque la empresa está afectadaLa imposibilidad de prestar servicios por fuerza mayor, como las lluvias intensas, se considera un supuesto que legitima la suspensión del contrato y/o la reducción temporal de la jornada a través de la tramitación de un ERTE por fuerza mayor que se tramita ante la GVA y tiene efectos retroactivos.
  • Situaciones derivadas de riesgo grave e inminente. El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando existe un riesgo grave e inminente, la empresa está obligada a informar de ello a la plantilla y tomar las medidas pertinentes y si es necesario, interrumpir la actividad. En estas situaciones no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro. Se deberá retribuir el tiempo o valorar si puede solicitarse el ERTE por fuerza mayor.
  • Imposibilidad de asistencia al puesto de trabajo por cualquier circunstancia derivada de la DANA como carreteras cortadas, inundación de calles, etc. Como norma general es una ausencia justificada que se deberá retribuir si efectivamente hay una imposibilidad de desplazamiento no imputable a la persona trabajadora, quien deberá acreditarlo. En caso contrario se podría descontar o solicitar su recuperación, sin que quepa imputarlo, en nuestra opinión, al permiso retribuido por fuerza mayor del art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, pues este aplica en supuestos de enfermedad o accidente de familiares o convivientes que hagan indispensable la presencia de la persona trabajadora.
    Para las empresas que aplican el convenio colectivo de comercio del metal indicar que su art. 36 e) contempla un permiso retribuido de hasta 5 días por fuerza mayor que si sería aplicable en estas situaciones y que asimismo se deberá valorar en cada caso concreto. 

No obstante como no todas las situaciones tienen la misma respuesta y pueden entrar en juego múltiples factores a tener en cuenta, recomendamos analizar el caso concreto para valorar la solución más ajustada al ordenamiento jurídico.

 

TRÁMITES ASEGURADORAS Y CONSORCIO DE SEGUROS

Con el fin de agilizar tanto los trámites con la Aseguradora como con el Consorcio de Compensación de Seguros, es fundamental lo siguiente:

  • Que la notificación se realice en el periodo de tiempo más breve posible.
  • Nuestra principal recomendación es realizar fotografías y vídeos de los daños antes de la limpieza o reparación, además de hacer un inventario de los daños y guardar todos los tickets y facturas con todos gastos y costes sufridos.
  • El Consocio asumirá directamente los daños producidos por la inundación con arreglo a los capitales, coberturas y cláusulas del contrato de seguro que tengan suscrito con las compañías aseguradoras.
  • Para las indemnizaciones de pérdidas de ingresos por paralización total o parcial de la actividad, tanto del Consorcio como de la compañía aseguradora dependerá de que, en el contrato de seguro figure contratada la Garantía de Perdida de Beneficios, de la modalidad concreta que se tenga suscrita y de la franquicia aplicable en dicha garantía.

Facilitamos acceso en este link a la Primera nota informativa sobre las inundaciones extraordinarias producidas desde ayer 29 de octubre de 2024 en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental y la gestión de las indemnizaciones que corresponde asumir al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Desde FEMEVAL y Quality Brokers hemos puesto en marcha un canal de comunicación inmediata para todas las empresas asociadas, aseguradas a  través de dicha correduria, que se hayan visto afectadas por este desgraciado episodio. Los números de teléfono son 695235030 / 963806446

COBERTURA DE SEGUROS 

En relación a la cobertura de seguros aplicables a los daños ocasionados, se adjunta documento con información de UNESPA

 

RECOMENDACIONES

Por último, recomendamos se sigan las indicaciones trasladadas por Protección Civil y que están a disposición de la ciudadanía los siguientes canales en X (Twitter) con información detallada de la situación:

@GVA112 @DGTes  @emtvalencia @transitvalencia @CercaniasVLC 

Por su parte, FEMEVAL insta a las Administraciones Públicas al despliegue de mecanismos que faciliten, cuando sea posible, la movilidad de las personas de los municipios afectados.