Empresas DANA - Medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención

Noticia Público 30/10/2025 144
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29 de octubre de 2025

 

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. A continuación se destacan los puntos más relevantes desde el punto de vista empresarial.

 

CAPÍTULO I MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO

  • Nuevos préstamos ICO-PRTR

Se crea una nueva línea de financiación ICO-PRTR, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinada a empresas y pymes afectadas por la DANA o por disrupciones en sus cadenas de suministro.

· Importe total movilizado: hasta 750 M€.

· Se destinan 181 M€ a bonificaciones sobre el tipo de interés de mercado y a un tramo no reembolsable (TNR) de hasta el 30 % del préstamo.

· Gestión directa a cargo del ICO.

· Finalidad: ofrecer financiación a tipo subvencionado para proyectos de recuperación, modernización, digitalización y adaptación climática.

· Destinatarios: pymes de sectores afectados por la DANA o con vulnerabilidad frente a disrupciones en sus cadenas de suministro.

Las condiciones financieras concretas (tipo de interés, porcentaje del tramo no reembolsable, plazos y requisitos) se establecerán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, pendiente de publicación.

 

  • Línea de avales ICO por cuenta del Estado

El Real Decreto-ley amplía el marco de los avales ICO para empresas, autónomos y hogares afectados por emergencias de protección civil.

· Importe máximo: 5.000 M€.

· Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2040.

· Objetivo: cubrir la financiación concedida por entidades financieras a empresas, autónomos y hogares afectados por catástrofes o emergencias de gran impacto.

 

CAPÍTULO II. MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y TURÍSTICA

  • Ampliación plazo para la acreditación puesta en marcha PERTE Naval.

Los proyectos financiados por el PERTE Naval según la Orden ICT/739/2022, ubicados en municipios de Valencia afectados por la DANA del 28 de octubre de 2024, que acrediten escasez o indisposición de maquinaria o medios materiales necesarios para poner en marcha sus instalaciones, podrán acreditar dicha puesta en marcha hasta el 30 de junio de 2026.

 

  • Cumplimiento del porcentaje mínimo de ayuda total concedida a PYME en ayudas del PERTE VEC

En las ayudas del PERTE VEC (Orden ICT/1466/2021) podrá omitirse el cumplimiento del límite de beneficio a PYME por proyecto tractor si, a nivel de programa, las PYME reciben al menos el 30 % del total de ayudas concedidas. Conforme a lo dispuesto en el RD-ley se tendrá en cuenta lo siguiente:

· Beneficio a PYME a nivel de proyecto tractor: suma de las ayudas concedidas directamente o mediante contratación a PYME dentro de una agrupación, considerando solo los costes certificados y financiables.

· Beneficio a PYME a nivel de programa: suma de todas las ayudas directas o indirectas concedidas a PYME en el conjunto del programa, calculadas con el mismo criterio de costes certificados y financiables.

 

CAPÍTULO III. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

  • Aplazamiento especial de cuotas

Se mantiene la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, con condiciones especiales de tipo reducido y sin recargo. Este aplazamiento se aplicará a:

· Cuotas devengadas entre noviembre de 2025 y enero de 2026, en el caso de empresas y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

· Cuotas devengadas entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, en el caso de autónomos de otros regímenes especiales.

 

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad:

Se establece una prestación extraordinaria para los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de enero de 2025 la ayuda regulada en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2025, siempre que:

· Se mantenga el cese total o parcial, definitivo o temporal, en la actividad por cuenta propia, como consecuencia de la DANA.

· Que no hubiera percibido la prestación ordinaria por cese de actividad durante ese periodo.

· Que no hubiera trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.

Estas nuevas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2025, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

 

  • Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 8/2024

Se prolonga hasta diciembre de 2025 el Plan REINICIA AUTO+.

Se reconfigura el Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, que pasa a convertirse en un instrumento dual de apoyo a pymes: por un lado, para empresas afectadas por la DANA, y por otro, como fondo de contingencia climática para pymes innovadoras que desarrollen soluciones de resiliencia.