Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. A continuación se destacan los puntos más relevantes desde el punto de vista empresarial.
CAPÍTULO I MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO
Se crea una nueva línea de financiación ICO-PRTR, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destinada a empresas y pymes afectadas por la DANA o por disrupciones en sus cadenas de suministro.
· Importe total movilizado: hasta 750 M€.
· Se destinan 181 M€ a bonificaciones sobre el tipo de interés de mercado y a un tramo no reembolsable (TNR) de hasta el 30 % del préstamo.
· Gestión directa a cargo del ICO.
· Finalidad: ofrecer financiación a tipo subvencionado para proyectos de recuperación, modernización, digitalización y adaptación climática.
· Destinatarios: pymes de sectores afectados por la DANA o con vulnerabilidad frente a disrupciones en sus cadenas de suministro.
Las condiciones financieras concretas (tipo de interés, porcentaje del tramo no reembolsable, plazos y requisitos) se establecerán mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, pendiente de publicación.
El Real Decreto-ley amplía el marco de los avales ICO para empresas, autónomos y hogares afectados por emergencias de protección civil.
· Importe máximo: 5.000 M€.
· Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2040.
· Objetivo: cubrir la financiación concedida por entidades financieras a empresas, autónomos y hogares afectados por catástrofes o emergencias de gran impacto.
CAPÍTULO II. MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y TURÍSTICA
Los proyectos financiados por el PERTE Naval según la Orden ICT/739/2022, ubicados en municipios de Valencia afectados por la DANA del 28 de octubre de 2024, que acrediten escasez o indisposición de maquinaria o medios materiales necesarios para poner en marcha sus instalaciones, podrán acreditar dicha puesta en marcha hasta el 30 de junio de 2026.
En las ayudas del PERTE VEC (Orden ICT/1466/2021) podrá omitirse el cumplimiento del límite de beneficio a PYME por proyecto tractor si, a nivel de programa, las PYME reciben al menos el 30 % del total de ayudas concedidas. Conforme a lo dispuesto en el RD-ley se tendrá en cuenta lo siguiente:
· Beneficio a PYME a nivel de proyecto tractor: suma de las ayudas concedidas directamente o mediante contratación a PYME dentro de una agrupación, considerando solo los costes certificados y financiables.
· Beneficio a PYME a nivel de programa: suma de todas las ayudas directas o indirectas concedidas a PYME en el conjunto del programa, calculadas con el mismo criterio de costes certificados y financiables.
CAPÍTULO III. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Se mantiene la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, con condiciones especiales de tipo reducido y sin recargo. Este aplazamiento se aplicará a:
· Cuotas devengadas entre noviembre de 2025 y enero de 2026, en el caso de empresas y autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
· Cuotas devengadas entre diciembre de 2025 y febrero de 2026, en el caso de autónomos de otros regímenes especiales.
Se establece una prestación extraordinaria para los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de enero de 2025 la ayuda regulada en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2025, siempre que:
· Se mantenga el cese total o parcial, definitivo o temporal, en la actividad por cuenta propia, como consecuencia de la DANA.
· Que no hubiera percibido la prestación ordinaria por cese de actividad durante ese periodo.
· Que no hubiera trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.
Estas nuevas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2025, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Se prolonga hasta diciembre de 2025 el Plan REINICIA AUTO+.
Se reconfigura el Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, que pasa a convertirse en un instrumento dual de apoyo a pymes: por un lado, para empresas afectadas por la DANA, y por otro, como fondo de contingencia climática para pymes innovadoras que desarrollen soluciones de resiliencia.