ERTE por fuerza mayor como consecuencia de la DANA

Noticia Público 30/10/2024 55
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¿Cómo se tramita un ERTE de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor si la empresa está afectada por la DANA?

Si la empresa se ha visto afectada como consecuecia de la terrible DANA que afecta a la provincia de Valencia, puede tramitar una ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor derivado del artículo 47.5, 6 y concordantes del ET. La existencia de una fuerza mayor temporal justifica la adopción por la empresa de medidas temporales de reducción de jornada o suspensión de contratos, debiendo seguir para ello el procedimiento legalmente previsto, consistente en que la misma debe ser previamente constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

Se está a la espera que se apruebe un procedimiento específico y simplificado para la tramitación de los mismos, como ha sucedido en otras ocasiones en tragedias como la que tan gravemente está azotando a todos los niveles a nuestra provincia. En cuanto se disponga de más información o novedades las publicaremos en esta página,  mientras tanto el procedimiento vigente  se regula en los artículos 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, el cual determina que  se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y de simultánea  (mismo día que se presente la solicitud) comunicación a las y los representantes legales de las personas trabajadoras (si existe esa figura en la empresa) que ostentan la condición de interesadas en el procedimiento. Es necesario tener preparada antes la memoria explicativa y los documentos acreditativos de la fuerza mayor tales como las propias alertas emitidas por la GVA, Ayuntamientos, noticias de prensa, fotografías, informes etc…
 

Se solicita  de forma telemática ante la GVA (Conselleria de Educación, Universidades y Empleo) con el certificado digital de la empresa a través de la opción tramitar con certificado y se deben  ir rellenando las pantallas que se van sucediendo. 

Cuestiones a tener en cuenta:

1.Se da prioridad a la reducción de jornada frente a la suspensión del contrato

2. La empresa, junto con la comunicación a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos, debe comunicar:

a) El período en el que se va a aplicar la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

b) La identificación del personal incluido en el ERTE.

c) El tipo de medida a aplicar respecto de cada persona trabajadora y el porcentaje máximo de reducción de jornada (entre un 10 y un 70%) o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

3. Durante el periodo de aplicación del ERTE se pueden llevar a cabo afectaciones y desafectaciones de los trabajadores

Documentación a presentar 
1.- Acreditación de la representación de la empresa. (copia de la escritura o poderes del titular de la firma digital de la empresa)
2.- Memoria explicativa de la causa motivadora de la Fuerza Mayor con independencia del número de las personas trabajadoras afectadas junto con los  medios de prueba que estime necesarios a fin de acreditar la causa  para para reducir y/o suspender los contratos de trabajo.
3. Comunicación a las y los representantes legales de las personas trabajadoras, que debe ser simultánea a la solicitud que la empresa dirige a la autoridad laboral, con la entrega a estas de la documentación que se presente.
4.- Relación de personas trabajadoras afectadas por la medida, que ha de presentarse en el documento EXCEL denominado "Relación de personas trabajadoras afectadas - ERE/ERTE", que es el modelo elaborado por el Ministerio competente en materia de Trabajo, que también ha realizado unas instrucciones para facilitar su cumplimentación. Pueden consultar los modelos en la página web de gva.

El indicado RD determina que la autoridad laboral recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y podrá realizar o solicitar cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables y deberá dictar resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, siendo el silencio administrativo positivo (art. 47.5 del ET).

En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a la representación legal de las personas trabajadoras el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.

La resolución de la autoridad laboral constatará, en su caso, la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa  y en los supuestos de reducción de jornada y suspensión de contratos, la resolución que declare la existencia de la fuerza mayor expresará, además, hasta qué fecha surte efectos. Corresponderá a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y que deberá comunicarse a la LRT  y a la autoridad laboral.

Una vez se conteste por la autoridad laboral o se pase el plazo de 5 días hábiles, hay que comunicar a las y los trabajadores la afectación al ERTE y tramitar la prestación de los mismos a través del procedimiento previsto en el SEPE. 

Las empresas podrán disfrutar de exenciones en las cotizaciones  por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta de la Seguridad Social de hasta el 90 %. Para acceder a estas exoneraciones, la empresa debe asumir el compromiso de mantenimiento de empleo del personal afectado durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE.

Las resoluciones de la autoridad laboral podrán ser objeto de recurso de alzada por los interesados ante el órgano superior jerárquico del que las haya dictado, cuya resolución podrá ser impugnada ante la jurisdicción social; también las personas trabajadoras y sus representantes legales podrán impugnar las decisiones empresariales sobre la extinción de contratos o sobre las medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos que les afecten.

Efectos para las personas trabajadoras

La suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las y los empleados les permite  percibir una protección por desempleo sin necesidad de contar con un periodo de cotización previo y sin consumir tiempo de prestación en caso de necesitarlo en el futuro. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 de la LGSS