Las organizaciones sindicales INTERSINDICAL VALENCIANA, C.N.T., C.G.T. y C.O.S. han convocado huelga general en la Comunitat Valenciana para el próximo jueves 29 de mayo de 2025, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las personas trabajadoras y por las y los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de nuestra Comunidad.
Para aquellos centros de trabajo cuyo horario esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria afectará a los que se inician con anterioridad a las 23.59 h del 29 de mayo y a los que finalizan el 30 de mayo.
Ante esta convocatoria, les trasladamos los siguientes aspectos a tener en cuenta por las empresas:
1. ANÁLISIS DE LA HUELGA
Los objetivos perseguidos por la huelga general, según consta en los documentos de comunicación de la convocatoria formal de huelga general de INTERSINDICAL VALENCIANA, C.N.T., C.G.T. y C.O.S., son los siguientes:
Resulta evidente que esta convocatoria de huelga general excede con mucho el ámbito de actuación de las organizaciones empresariales y las propias empresas y, en todo caso, una huelga general no parece el mecanismo más idóneo para su consecución.
Por ello, resaltamos la importancia de garantizar el día 29 de mayo, entre otros, el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales y la protección de los bienes, productos y servicios.
2. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO.
La convocatoria establece que la huelga es de 24 horas, de 00.00 a 23:59 horas, con adaptaciones en materia de turnos.
Durante el día de huelga se deberá respetar en todo momento la LIBERTAD DE TRABAJO. Las empresas deberán estar abiertas al iniciarse y durante la jornada convocada de huelga en su horario habitual para hacer posible la entrada de las personas trabajadoras que deseen hacer uso de su derecho constitucional de trabajar y no quieran secundar la convocatoria de huelga. Hay que recordar el contenido del artículo 6.4 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador de la huelga, que dice textualmente: "Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga".
3. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.
Aquellas empresas que presten servicios que puedan tener la consideración de esenciales, entendidos como servicios que permiten satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos (por ejemplo mantenimiento de hospitales, centros penitenciarios, aeropuerto…) deberán contactar con el organismo con quien haya formalizado la contratación del servicio, al objeto de la posible determinación de los servicios mínimos por parte de la autoridad gubernativa que corresponda en cada caso, que es la que tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los citados servicios (decretos de servicios mínimos).
Por otra parte, y en relación con la negociación de los servicios de seguridad y mantenimiento, previstos en el artículo 6.7 del RDL 17/1977 de 4 marzo de 1977 estos se deben negociar con el comité de huelga designado por los convocantes, sin embargo, dado que es una huelga general y a esta organización no se le ha facilitado el contacto del comité de huelga, pueden dirigirse a la representación legal de las personas trabajadoras de su empresa. En el supuesto de falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debe quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa, sujeta a revisión judicial.
Debe entenderse que los servicios de seguridad y mantenimiento, en caso de ser necesarios, deben estar exclusivamente dirigidos al fin constitucionalmente legítimo de atender las necesidades de seguridad y mantenimiento de los bienes de la empresa que permita la reanudación de la actividad productiva, finalizada huelga y no al trabajo habitual de producción.
4. OCUPACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO Y DERECHOS DE INFORMACIÓN Y REUNIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DURANTE LA HUELGA.
El artículo 7.1 del mencionado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, establece que "el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias". El Tribunal Constitucional ha considerado que esta prohibición de ocupar el lugar de trabajo no puede limitar el ejercicio del derecho de reunión de las personas trabajadoras.
En función de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las y los trabajadores tienen derecho a reunirse fuera de las horas de trabajo, resolviendo mediante votación si desean o no secundar la convocatoria de huelga.
Como también es conocido, la actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga. Cualquier acto que desborde este cometido, convierte la acción del piquete informativo en ilegal en cuanto trata de impedir el ejercicio del derecho al trabajo y a no secundar la convocatoria de huelga.
5. CIERRE PATRONAL.
La dirección de la empresa puede adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa. Igualmente, será lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.
La empresa que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de doce horas, siendo competente el servicio correspondiente de las Comunidades Autónomas y, cuando afecte a varias, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
6. EFECTOS JURÍDICOS DE LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA.
Los efectos jurídicos que la legislación prevé para las y los participantes en una huelga son, en síntesis, los siguientes:
En caso de cualquier incidencia el día 29 de mayo rogamos se dirijan, bien a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, al departamento Jurídico y de Gestión Laboral de FEMEVAL (963719761) o la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (96 315 57 23/25).
Para cualquier ampliación de esta información puede contactar el Departamento Jurídico y de Gestión Laboral en el Tfno. 96 371 97 61 y/o Email: juridico@femeval.es