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OBJETIVO
Desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación NO se trate de soluciones a medida.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
PYME con sede social y establecimiento de producción ubicado en la CV en el momento de la solicitud.
Las empresas beneficiarias desarrollarán actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C Divisiones 26 a 30, o Sección J CNAE 5821, 5829, 6311, 6312 y Divisiones 61 a 62 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.
AYUDAS
Subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables:
Pequeña empresa: hasta el 45 %
Mediana empresa: hasta el 35 %
NO compatible con otras ayudas.
REQUISITOS DEL PROYECTO
El presupuesto subvencionable del proyecto deberá ser igual o superior a los 15.000 euros.
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2025, y no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
El proyecto debe esta encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3 CV)
ACTUACIONES APOYABLES
El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones, preparadas para su comercialización a terceros.
Se admitirán nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas.
COSTES SUBVENCIONABLES
a) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones.
b) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
c) Activos inmateriales. Patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software necesarias para ser integradas en el producto final.
d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 125.000 euros
c) Activos materiales. Componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija y que queden integrados en el prototipo.
f) Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.