Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca el instrumento financiero ’Préstamo Subordinado del programa Comunitat Valenciana, extracto y bases
Trámite telemático
OBJETIVO
Financiar proyectos empresariales que se desarrollen en la Comunitat Valenciana que reúnan alguna de las siguientes características:
a) De carácter innovador para la comercialización de un producto que incluya mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales, con especial atención sobre las empresas valencianas que hayan recibido ayudas del programa de financiación del horizonte Europa EIC Accelerator y/o
b) Que contemplen actuaciones destinadas a la expansión, crecimiento y/o consolidación de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o nuevas actividades. Se considera que una empresa está en fase de crecimiento y expansión cuando prevé un aumento de empleo y/o volumen de negocio, materializándose la inversión o financiación en un aumento de la capacidad de producción o en la provisión de capital explotación adicional.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Pequeñas y medianas empresas con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
INSTRUMENTO: Préstamo subordinado. (Para los proyectos no disruptivos, el préstamo tendrá la consideración de préstamo participativo a los efectos de lo establecido en el art. 20 del Real Decreto Ley 7/1996)
IMPORTE: Entre 300.000 y 1.000.000 euros, sin que pueda superar el 100% del importe de los gastos financiables elegibles en la Comunitat Valenciana ni el importe facturado en el último ejercicio con las últimas cuentas cerradas. El importe máximo de financiación deberá entenderse relativo al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que el riesgo vivo correspondiente a las operaciones de financiación que, al amparo de esta convocatoria, haya otorgado el IVF al grupo de empresas del solicitante, no podrá exceder en ningún caso el citado límite.
PLAZO: Máximo 10 años.
CARENCIA PARA LA AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: hasta 3 años.
GARANTÍA: sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. No obstante, en el caso de que la actividad de la pyme destinataria de la inversión esté ligada de forma significativa con otra empresa relacionada accionarialmente de forma directa o a través de accionistas comunes, o en el supuesto de que la constitución de la pyme sea resultado de una spin off o cesión de actividad de otra empresa con participación accionarial mayoritaria, se podrá solicitar el aval de estas segundas para garantizar el buen fin de la operación. Como norma general, no se tomarán como garantía fianzas personales.
AMORTIZACIÓN: trimestrales, a partir de la finalización de la carencia.
TIPO DE INTERÉS: EURIBOR a doce meses, con un valor mínimo de 0,00%, más un diferencial de 6,50%. Sobre el diferencial de 6,5% se aplicará una bonificación entre 2,0 y 6,0 puntos porcentuales de tipo de interés, en función del cumplimiento de alguno de los criterios básicos de priorización de operaciones del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027 para los instrumentos financieros.
COMISIÓN DE APERTURA: hasta el 1% del valor nominal del préstamo, en función de los costes derivados de la evaluación por parte del IVF del proyecto presentado.
REQUISITOS
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Disponer de un establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
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No estar cotizada en ningún mercado organizado.
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Contar con al menos un trabajador en la Comunitat Valenciana.
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Estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
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Acreditar con las últimas cuentas anuales cerradas una facturación de al menos 500.000 euros. Se entenderá por cuentas cerradas las aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil.
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No estar en situación de empresa en crisis.
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No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
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Contar con todas las licencias y autorizaciones necesarias.
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Estar al corriente del cumplimiento de la Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de la Ley para la igualdad entre mujeres y hombres.
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No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
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Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en al artículo 9.4, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo.
GASTOS FINANCIABLES
El gasto financiado con el instrumento financiero deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos elegibles los siguientes:
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Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 10% del coste total estimado para el proyecto de inversión.
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Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red.
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Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
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Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
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Mobiliario
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Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
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Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
Se considerará gasto elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance, que se haya producido en el ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación.