El 12% de las 48.700 empresas ubicadas en los 78 municipios damnificados por las lluvias y las posteriores inundaciones son del sector metal. Dicho de otro modo, la DANA ha golpeado duramente a 6.150 negocios de la industria, comercio y servicios del metal que emplean a 47.549 personas trabajadoras. De ellas 5.075 empresas están gravemente afectadas.
Dada la heterogeneidad de este sector, el daño ha alcanzado a 990 industrias, 1.320 empresas de instalación y 3.840 empresas de comercio del metal y reparación de vehículos.
Ferreterías, tiendas de electrodomésticos, joyerías, ortopedias, concesionarios, talleres de reparación de vehículos y recambistas, industrias de mecanizado, construcción de estructuras metálicas, recubrimiento de piezas, carpintería metálica, industria auxiliar de automoción, fabricantes de maquinaria, material eléctrico y electrónico y de iluminación, empresas instaladoras y mantenedoras de electricidad, gas, agua, riego y climatización, ascensores, sistemas de protección contra incendios, empresas TIC…
El listado es largo y la magnitud del desastre incalculable, porque se estiman unas pérdidas de 1.488 millones de euros y de 3.000 millones de euros en términos de PIB.
“Nuestras empresas están severamente dañadas y costará mucho tiempo reponerse. Hay que hacer un gran esfuerzo de reconstrucción para que puedan recuperar su medio de vida y el de sus personas trabajadoras”, urge el presidente de FEMEVAL, Vicente Lafuente.
De ahí la importancia de los fondos públicos, pero también de las aportaciones privadas, porque cualquier tipo de ayuda es un salvavidas en estos momentos para combatir los devastadores efectos de la DANA.
Al respecto, la Fundación CEOE ha habilitado una cuenta bancaria: ES58 0030 1031 5000 1223 1271 destinada a reactivar la actividad empresarial. Y para que estas aportaciones vayan directamente a las empresas del sector del metal valencianas representadas por FEMEVAL, se debe incluir en el CONCEPTO: “Ayuda damnificados DANA-FEMEVAL”.
Sin olvidar, enviar el comprobante con los datos identificativos de la organización o empresa al correo fundacion@fundacionceoe.es, para que se pueda emitir el correspondiente certificado de donación.
IMPORTE DE DEDUCCIONES POR DONATIVO ESTABLECIDAS POR LEY
Ante las donaciones que se puedan hacer tanto por personas físicas como jurídicas, detallamos un informe con los importes de las deducciones por donativo establecidas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, según redacción en vigor a 1 de enero de 2024.
Deducción Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta
|
Porcentaje de deducción
|
250 euros.
|
80
|
Resto base de deducción.
|
40
|
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Deducción Impuesto sobre Sociedades (IS)
Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades (LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 40 % de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 %.
2. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA DANA
Listado provisional facilitado por Emergències 112 Comunitat Valenciana con los municipios de la provincia de Valencia que han resultado afectados, en mayor o menor medida, por el paso de esta destructiva DANA.
- Alaquàs
- Albal
- Albalat de la Ribera
- Alborache
- Alcàsser
- (l') Alcúdia
- Aldaia
- Alfafar
- Alfarb
- Algemesí
- Alginet
- Almussafes
- Alzira
- Benetússer
- Benicull de Xúquer
- Benifaió
- Beniparrell
- Bétera
- Bugarra
- Buñol
- Camporrobles
- Carlet
- Catadau
- Catarroja
- Caudete de las Fuentes
- Corbera
- Cullera
- Chera
- Cheste
- Chiva
- Dos Aguas
- Favara
- Fortaleny
- Fuenterrobles
- Gestalgar
- Godelleta
- Guadassuar
- Llíria
- Loriguilla
- Llaurí
|
- Llocnou de la Corona
- Llombai
- Macastre
- Manises
- Manuel
- Massanassa
- Mislata
- Montserrat
- Montroi
- Paiporta
- Paterna
- Pedralba
- Picanya
- Picassent
- Pobla Llarga
- Polinyà de Xúquer
- Quart de Poblet
- Rafelguaraf
- Real
- Requena
- Riba-roja de Túria
- Riola
- Sedaví
- Senyera
- Siete Aguas
- Silla
- Sinarcas
- Sollana
- Sot de Chera
- Sueca
- Tavernes de la Valldigna
- Torrent
- Turís
- Utiel
- València (pedanías del sur: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, el Saler, el Perelló y el Palmar)
- Vilamarxant
- Xirivella
- Yátova
|