Medidas en materia de Seguridad Social

Noticia Público 06/11/2024 582
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Incluidas en el 'Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento de la Comunitat Valenciana' del Gobierno de España.

 

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este RD-ley establece, con vigencia a partir del 7-11-2024, medidas relacionadas con la Seguridad Social aplicables a quienes hayan sufrido daños como consecuencia directa o indirecta de la DANA y que a continuación se desglosan por materias: 

 

 DANA: Medidas en en materia de cotización y recaudación  aplicables la las empresas cuya actividad se encuentre afectada por la DANA. Entre ellas, aplazamientos, moratorias, suspensión de plazos de recaudación y una exención del 100% de la aportación empresarial en los ERTES fuerza mayor tramitados por esta causa:

Aplazamientos, moratorias y exención de la cotización
Con vigencia desde el 7-11-2024, se ha publicado el RDL 6/2024 que establece medidas en materia de Seguridad Social aplicables a las empresas que hayan sufrido daños como consecuencia de la DANA acaecida entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024 que se encuentren en alguno de los municipios del RDL 6/2024 anexo. Con relación a las medidas aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, ver novedad. Las medidas de Seguridad Social incluidas son las siguientes:

1. Exenciones para los ERTE fuerza mayor (RDL 6/2024 art.18).
Las empresas a las que se les autorice un ERTE Fuerza mayor (ET art.47.5), respecto de las personas trabajadoras cuyas actividades se encuentren suspendidas o reducidas a consecuencia de la DANA, pueden solicitar por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción una exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta. La exención se aplica a las cuotas devengadas en el periodo correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención es el establecido en la LGSS disp.adic.44ª.

2. Aplazamientos y moratorias (RDL 6/2024 art.19).
Las empresas con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social con las siguientes particularidades:
a) Si se trata de empresas se aplica a las cuotas devengadas entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
b) Se aplica un interés del 0,5% y no el interés de demora vigente durante la duración del aplazamiento (LGSS art.23.5).
c) La concesión se produce mediante una única resolución. Se establece un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada (máximo 16 mensualidades).
d) La solicitud de determina que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas, hasta que se dicte la resolución.
Alternativamente, las empresas pueden solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las cuotas devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. La moratoria es incompatible: con el aplazamiento, que se tendrá por no presentado si al solicitante ya se le ha concedido la moratoria; con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso; con las exenciones en la cotización. Tanto para la moratoria como para el aplazamiento, la solicitud debe formularse dentro de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso


3. Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas (RDL 6/2024 art.20). Cuando se trate de empresas afectadas por la DANA, el plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social o la presentación de liquidaciones devengadas entre los meses de octubre 2024 a enero 2025 se amplía en 1 mes. La ampliación también se aplica a las liquidaciones complementarias.

4. Suspensión del procedimiento de recaudación (RDL 6/2024 art.21). Entre el 6-11-2024 y el 28-2-2025 quedan suspendidos el inicio y las posteriores actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta con relación a empresas afectadas por la DANA.

5. Ingreso de cuotas devengadas antes de la DANA (RDL 6/2024 art.22). Se aplaza hasta el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno, la presentación de las liquidaciones y el ingreso de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas en el mes de septiembre de 2024 que no hayan sido ingresadas con anterioridad. La misma ampliación de plazo se aplica a las liquidaciones complementarias.

6. Bajas y variaciones de datos de trabajadores (RDL 6/2024 art.23). Las solicitudes de baja de los trabajadores cursadas por empresas afectadas por la DANA, que sean consecuencia de haber cesado en su actividad por la situación de emergencia y, con efectos entre el 28-10-2024 y el 28-2-2025, se pueden presentar dentro de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo. Las solicitudes de variaciones de datos consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones o modificación de jornada como consecuencia de un ERTE se pueden solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.

 

DANA: Medidas en materia de prestaciones de Seguridad Social relacionadas con las prestaciones de IT, incapacidad permanente y muerte y supervivencia que se produzcan como consecuencia de la DANA. Además, se aprueba un incremento extraordinario del 15% en la prestación del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez aplicables a quienes hayan sufrido daños como consecuencia directa o indirecta de la DANA:


1. Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, los procesos de IT producidos en las localidades afectadas por la DANA desde el 29-10-2024 hasta el 30-11-2024 e iniciados como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA (RDL 6/2024 art.25). También van a tener esta consideración de asimilada a accidente de trabajo, a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica, las pensiones de incapacidad permanente (incluida la incapacidad permanente parcial) y de muerte y supervivencia, cuyo hecho causante sea consecuencia de la DANA.

2. A efectos del reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, se admite la declaración responsable de la persona interesada en sustitución de los documentos preceptivos que no pueda presentar por encontrarse su domicilio en alguna de las localidades afectadas por la DANA (RDL 6/2024 art.26).

3. Incremento extraordinario en la prestación del Ingreso Mínimo Vital: las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, se amplían en el 15% del importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia (RDL 6/2024 art.27).

El incremento se aplica tanto a las prestaciones ya reconocidas como a las pendientes de resolver, así como a aquellas que se soliciten antes del 31-12-2024. No afectará a este incremento, siempre que se mantenga el derecho a la percepción de la prestación, la actualización de la cuantía de la prestación tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio inmediatamente anterior. El mismo incremento, y durante el mismo período, se aplica a las pensiones no contributivas por jubilación en invalidez (RDL 6/2024 art.28). Este incremento no se tendrá en cuenta a efectos de fijar el importe del ingreso mínimo vital durante los años 2024 y 2025.


DANA: Medidas aplicables a los autónomos dirigidas a las y los trabajadores autónomos con actividad o residencia en alguno de los municipios afectados por la DANA:


1. Prestación de cese de actividad extraordinario para los autónomos directamente afectados por la DANA que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de carencia (RDL 6/2024 art.24). No se exige aportar la documentación acreditativa de la existencia de fuerza mayor, aunque la entidad gestora (MCSS o INSS), podrá requerir su presentación con posterioridad. El tiempo en que se perciban esta prestación por cese de actividad, no se va a computar de cara a futuras prestaciones (contador a cero). Los autónomos tampoco van a perder el derecho a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que tuviesen pendiente de disfrutar, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación. Se debe tramitar en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que cada persona trabajadora autónoma tenga contratada.

2. Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, los procesos de IT producidos desde el 29-10-2024 hasta el 30-11-2024 e iniciados como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA (RDL 6/2024 art.25). También tienen esta consideración, a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica, las pensiones de incapacidad permanente (incluida la incapacidad permanente parcial) y de muerte y supervivencia, cuyo hecho causante sea consecuencia de la DANA.

3. Con relación a la cotización y recaudación de las cuotas de Seguridad Social, se establecen las siguientes medidas:
a) los autónomos con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025. El interés aplicable es del 0,5% y no el interés de demora vigente durante la
duración del aplazamiento (LGSS art.23.5). La concesión se producirá mediante una única resolución y se establece un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada (máximo 16 mensualidades). La solicitud debe formularse dentro de los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso (RDL 6/2024 art.19.1).

b) Alternativamente, las empresas pueden solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las cuotas devengadas entre diciembre de 2024 a marzo de 2025. La moratoria es incompatible: con el aplazamiento, que se tendrá por no presentado si al solicitante ya se le ha concedido la moratoria; con
la ampliación del plazo reglamentario de ingreso; y con las exenciones en la cotización. La solicitud debe formularse dentro de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso (RDL 6/2024 art.19).

c) Para los autónomos con residencia o actividad en lugares afectados por la DANA, el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas devengadas entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, se amplía en un mes. También se amplía en 1 mes el plazo reglamentario de ingreso para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen especial del Trabajadores del Mar por las cuotas

d) Entre el 6-11-2024 y el 28-2-2025 quedan suspendidos el inicio y las posteriores actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta con relación a autónomos afectados por la DANA (RDL 6/2024 art.21).

e) Se aplaza hasta el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno, el ingreso de cuotas de devengadas en el mes de octubre de 2024. La misma ampliación de plazo se aplica a las liquidaciones complementarias (RDL 6/2024 art.22).

f) Las solitudes de baja por cesar en la actividad a causa de la DANA, con efectos entre el 28-10-2024 y el 28-2-2025, se pueden presentar en los 30 días siguientes al cese. Igualmente, cuando se trate de trabajadores cuenta propia, incluidos en cualquier otro régimen de la Seguridad Social (RDL 6/2024 art.23)

 

 

Algunas de las oficinas de la Seguridad Social, han sufrido grandes daños a causa de la DANA. Se pide la máxima precaución para garantizar la seguridad de las personas. Por ello, se ha reforzado la atención telefónica y online a través de los siguientes canales: