El BOE del día 12 de noviembre publica el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Con vigencia desde el 13-11-2024, se ha establecido un nuevo paquete de medidas para hacer frente a los efectos de la DANA. Se incluyen medidas laborales y de Seguridad Social, entre las que están, especialidades en la tramitación de los ERTE, nuevos permisos retribuidos no recuperables y un nuevo plan MECUIDA. Las medidas laborales se aplican retroactivamente desde el 28-10-2024.
Estas medidas se aplican cuando:
– el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en el RDL 6/2024 anexo;
– las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos.
ERTE ETOP y FM. Especialidades DANA
Con vigencia desde el 13-11-2024 y con carácter retroactivo desde el 28-10-2024, el RDL 7/2024 establece especialidades aplicables a los ERTES que sean consecuencia o estén relacionados con la DANA (RDL 7/2024 art.44) . La solicitud de los ERTE vienen acompañadas de medidas en materia de protección por desempleo (ver novedad). Las especialidades reguladas son las siguientes:
a) A efectos de solicitar un ERTE por la situación provocada por la DANA, tiene la consideración de fuerza mayor tanto la perdida de actividad que tiene su causa directa en los daños producidos por la DANA, como indirectamente, la pérdida de actividad originada por causas que impiden gravemente continuar con el desarrollo de la actividad. Se incluyen como causas indirectas: órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública; restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
b) La solicitud del informe a la ITSS es potestativo para la autoridad laboral. No obstante, en caso de no solicitar el informe, la ITSS debe comprobar con posterioridad: el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, especialmente en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA.
c) Los efectos se producen desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor hasta la fecha determinada señalada en la resolución.
d) Cuando el ERTE se adopte por causas ETOP relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras pueden acceder al sistema de protección por desempleo previsto para los ERTE fuerza mayor. Por tanto, no se requiere periodo de carencia; su disfrute no implica el consumo de cotizaciones previas; su cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70% (LGSS disp.adic. 46ª).
e) Las anteriores especialidades también se aplican a las y los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas incluidos en el RGSS o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.
f) Las exenciones previstas para los ERTES por fuerza mayor (100% de la aportación empresarial) se aplican todos los que tengan su causa en pérdidas de actividad directa o indirectamente producidas por la DANA (RDL 7/2024 art.55; RDL 6/2024 art.18)
Con relación a la aplicación de estas exenciones de cotización se amplía su ámbito temporal a las cuotas devengadas entre los días 28 y 31 de octubre de 2024. Además se establece que a partir de marzo de 2025, se aplicarán los porcentajes de exención previstos para los ERTES con carácter general (LGSS disp.adic.44) (RDL 6/2024 art.18 -redacc RDL 7/2024 disp.final 8.seis).
Más información sobre los ERTES en nuestra página web
Permisos retribuidos y no recuperables (RDL 7/2024 art.42.1, 2 y 3)
Se regulan las causas por las que las personas trabajadoras afectadas por la DANA podrán ausentarse al trabajo, sin pérdida de retribución, relacionadas con la imposibilidad de acceder al centro o de prestar servicios, con la necesidad de llevar a cabo labores de limpieza o traslado y de hacer frente a la desaparición, el fallecimiento o los deberes de cuidado de familiares. Además, se activa el plan MECUIDA que permite adaptar la jornada de trabajo o reducirla, con reducción proporcional del salario, cuando deban atenderse deberes de cuidado respecto de familiares que no generen derecho a permiso retribuido.
Las personas trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración, por las siguientes causas:
a) Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral como consecuencia del estado de las carreteras, el transporte público o el propio centro o de órdenes, prohibiciones o requerimientos de las autoridades de protección civil, salvo que resulte posible el trabajo a distancia.
b) Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada.
c) Realización de trámites para obtener documentos oficiales o públicos que solo pueden llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
d) Desaparición de familiares.
e) Fallecimiento de familiares, en cuyo caso la duración del permiso se extiende desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio.
f) Atención de deberes de cuidado. Se entiende que concurren deberes de cuidado cuando:
– sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender a algún familiar que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo;
– se hubiera producido el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de cuidado;
– la persona que se viniera encargado del cuidado o asistencia directos no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.
Este permiso por atención de deberes de cuidado es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.
Se mantendrá en vigor hasta el 31-12-2024, sin perjuicio de la posibilidad del Ministerio de Trabajo y Economía Social de prorrogarlo en atención a la persistencia de las circunstancias relacionadas con la DANA (RDL 7/2024 disp.final 14ª).
El disfrute de estos permisos se rige por las siguientes normas:
a) Se entiende por familiar al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio
b) Los permisos por desaparición y fallecimiento de familiares y por atención a deberes de cuidado también se reconocen cuando los familiares residan en alguno de los municipios previstos en el Anexo del RDL 6/2024 o el deber de cuidado se origine en esas localidades.
c) Estos permisos tienen carácter retribuido, no recuperable y se computan como tiempo de trabajo efectivo.
d) Con carácter general, no se determina la duración de los permisos, salvo en el caso de fallecimiento que se amplía a 5 días a contar desde que se produzca el sepelio, por lo que el derecho a ausentarse del trabajo se mantiene mientras se mantengan las causas que los justifican.
e) Se reconoce a las personas socias trabajadoras o de trabajo de las cooperativas el derecho a ausentarse, con carácter retribuido, por las mismas causas. En consecuencia, tendrán derecho a la percepción de los anticipos societarios correspondientes (L 27/1999 disp.adic.14ª redacc RDL 7/2024 disp.final 3ª).
También se consideran justificadas las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se produzcan por las mismas causas.
Cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de estos derechos es nula.
Plan MECUIDA (RDL 7/2024 art.42.4)
Las personas trabajadoras podrán adaptar su jornada de trabajo o reducirla, con reducción proporcional del salario, cuando deban atender deberes de cuidado respecto de familiares que no generen derecho a permiso retribuido.
Este derecho se reconoce también cuando las y los destinatarios de los cuidados residan en alguno de los municipios previstos en el Anexo del RDL 6/2024 o el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas localidades.
El derecho a la adaptación y reducción de jornada se extiende a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación del régimen de permisos se rija por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, el ejercicio de estos derechos se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos y los conflictos que puedan generarse en su aplicación deben resolverse por la jurisdicción social a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación (LRJS art.139).
El plan MECUIDA se mantendrá en vigor hasta el 31-12-2024, sin perjuicio de la posibilidad del Ministerio de Trabajo y Economía Social de prorrogarlo en atención a la persistencia de las circunstancias relacionadas con la DANA (RDL 7/2024 disp.final 14ª).
A. Derecho a la adaptación de la jornada
Es una prerrogativa de la persona trabajadora a quien corresponde determinar su alcance y contenido. Empresa y trabajador deben negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.
Puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo:
– cambio de turno;
– alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada;
– cambio de centro de trabajo;
– cambio de funciones;
– cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia;
– cualquier otro cambio de condiciones disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas, que se limita al período excepcional de duración de la reparación de los daños ocasionados por la DANA
B. Derecho a la reducción de jornada
Las y los trabajadores que deban atender deberes de cuidado pueden solicitar también una reducción especial de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar, con reducción proporcional del salario, que se regirá por lo dispuesto con carácter general en los art.37.6 y 37.7 del ET con las siguientes especialidades:
– no se exige que el familiar que requiera atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida;
– debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación;
– puede alcanzar el 100% de la jornada, siempre que se justifique y sea razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.
Los trabajadores que ya estén disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o de alguno de los derechos de conciliación pueden renunciar temporalmente a ellos o solicitar que se modifiquen los términos de su ejercicio, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis de la DANA y acomodarse a las
necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
Trabajo a distancia
Se establece el trabajo a distancia como la forma preferente de organización laboral en las empresas afectadas por la DANA (RDL 7/2024 art.41).
De esta forma, cuando por las consecuencias de la DANA (estado de vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo…) resulte imposible acceder al centro de trabajo y si el estado de las redes de comunicación lo permite, los trabajadores, en su caso, los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas tienen derecho a realizar su jornada bajo esta modalidad, salvo sea incompatible con la naturaleza de la prestación laboral. En este supuesto podrán solicitar un permiso retribuido no recuperable por imposibilidad de acudir al centro de trabajo (RDL 7/2024 art.42.1.a)
De de existir acuerdo de trabajo a distancia, pueden solicitar su la ampliación a toda la duración de su jornada de trabajo.
Prohibición del despido (Art. 46)
Se prohíbe el despido por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción de personas trabajadoras en empresas beneficiarias de ayudas directas o de los ERTES previstos con ocasión de la DANA. La prohibición implica que, de producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas (RDL 7/2024 art.46).
Estas causas tampoco justifican el fin del período de actividad ni la falta del llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos.
También se prohíbe a las cooperativas reducir, por estas mismas causas y con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma
Incapacidad temporal
Se aclara que la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de IT iniciados como consecuencia de la DANA supone que no se exige acreditar un periodo de cotización previa (RDL 6/2024 art.25 redacc RDL 7/2024).
Otras novedades
1. Se reconoce que la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos tiene la consideración de riesgo grave e inminente a efecto de prevención de riesgos laborales (LPRL art.21.1), permitiendo a las y los trabajadores y a los socios trabajadores y de trabajo de cooperativas interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo (RDL 7/2024 art.41)
2. La suspensión de los contratos temporales por causas de fuerza mayor, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido (RDL 7/2024 art.47).
3. Hasta el 13-11-2024, se permite a los partícipes de planes de pensiones disponer excepcionalmente de sus derechos consolidados en las siguientes situaciones (RDL 7/2024 art.51):
– ser titular de explotaciones agrarias, forestales, ganaderas, o establecimientos mercantiles, industriales y de servicios afectados por la DANA;
– ser trabajador autónomo que haya tenido que suspender o cesar su actividad debido a la DANA;
– ser trabajador afectado por un ERTE en empresas ubicadas en municipios afectados por la DANA; y
– haber sufrido pérdida o daños en la vivienda habitual debido a la DANA.
Estas situaciones se deben acreditar mediante documentos justificativos o mediante una declaración responsable. El límite máximo de disposición por partícipe es el resultado de prorratear el IPREM vigente en 2024 multiplicado por tres, prorrateado para seis meses.
El reembolso debe efectuarse por la entidad gestora en 7 días hábiles, 30 días para planes de empleo, y está sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. Las disposiciones también aplican a asegurados de planes de previsión asegurados y mutualidades de previsión social
4. Con carácter indefinido y desde el 11-11-2024, se suspenden los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia. En el orden jurisdiccional social la suspensión no afecta a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas (RDL 7/2024 disp.adic.12).
En todo caso, el juez o tribunal puede acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
La suspensión se levantará en función de la evolución de las circunstancias que han justificado su adopción mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al CGPJ. Igualmente, se habilita al Consejo de Ministros para limitar la suspensión a uno o varios partidos judiciales dentro de la provincia de Valencia.
Plan de empleo de 50 M€
Se aprueba un plan de empleo para llevar a cabo labores de reconstrucción en los municipios afectados por la DANA. Para ello se establecen subvenciones para contratar personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y se prevé la aprobación de subvenciones para financiar los costes salariales por todos los conceptos derivados de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (RDL 7/2024 art.49). Todo ello pendiente de desarrollo.