OBJETIVO
Ejecución de planes de inversión correspondientes a la sección General, proyectos de I+D desarrollados en la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores con independencia de que estén o no inscritos en iniciativas o programas paneuropeos.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Sociedades mercantiles privadas y las sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Presupuesto mínimo financiable de 500.000€ para proyectos de I+D de la SECCIÓN GENERAL.
Las actuaciones de los proyectos deben estar encuadradas simultaneamente en una de las categorias y de uno de los segmentos:
CATEGORIAS
SEGMENTOS
AYUDA
Las ayudas tendrán únicamente la forma de subvención y en procedimiento de concurrencia no competitiva. El procedimiento de comprobación y selección se determinará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Los límites e intensidades máximas de ayuda por proyecto y entidad:
Tipos de proyectos |
Limite ayuda
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Intensidades máximas de ayudas |
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Empresas no pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |||
Proyectos de investigación industrial | 35 millones € | Hasta el 50% del coste subvencionable | Hasta el 60% del coste subvencionable | Hasta el 70% del coste subvencionable | |
Proyectos de desarrollo experimental | 25 millones € | Hasta el 25% del coste subvencionable | Hasta el 35% del coste subvencionable | Hasta el 45% del coste subvencionable | |
Estudios de viabilidad | 8,25 millones € | Hasta el 50% del coste subvencionable | Hasta el 60% del coste subvencionable | Hasta el 70% del coste subvencionable |
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse en 25 puntos porcentuales, hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, si se dan las 3 condiciones indicadas en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden ITU/1144/2024, de 16 de octubre y se comunican de conformidad con el Anexo III de la Orden.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse al proyecto gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente.
Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.
En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud.
Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Se excluyen de forma expresa los relacionados con cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables en los términos establecidos en el apartado anterior: (1º) los costes de personal; (3º) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; (4º) los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; así como (5º) gastos generales.
El pago de las ayudas requerirá la presentación de garantías.