Se ha Publicado en el BOE Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA.
OBJETIVO
Promover inversiones de carácter industrial y mantener las capacidades industriales en las zonas afectadas por la DANA.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que:
-
Tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024 o que tuvieran radicado en ellos el establecimiento industrial o, teniendo el domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, vayan a realizar el proyecto industrial, objeto de financiación, en los municipios indicados.
-
Estuvieran desarrollando una actividad industrial a fecha 28 de octubre de 2024.
-
No formen parte del sector público.
Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita financiación se encuadran en las actividades incluidas en las divisiones 10 a 32 CNAE-2009, y que ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha 28 de octubre de 2024.
NO podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:
-
No estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
-
Se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
-
Se encuentren en crisis a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
-
Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
-
Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
-
No puedan confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión para la que se solicita la financiación en los dos años anteriores a la solicitud y no se comprometa a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión para la que se solicita la financiación.
Las empresas tendrán que ser evaluadas favorablemente por parte de SEPIDES y la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control del Fondo para la concesión de financiación, teniendo en cuenta los requisitos de elegibilidad y viabilidad económica y técnica.
ACTUACIONES FINANCIABLES
Los proyectos industriales realizados por las empresas consideradas beneficiarias que supongan inversiones en activos materiales e inmateriales que se realicen en establecimientos industriales radicados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, relacionadas con alguna de las siguientes líneas de actuación:
-
Línea para PYME: Las inversiones que supongan la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento, o la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido. NO se considerarán las inversiones de sustitución o reparación, ni la mera adquisición de las acciones de una empresa.
-
Línea para grandes empresas que vayan a crear un nuevo establecimiento que cree una nueva actividad económica en la zona.
-
Línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas con daños: las inversiones que supongan la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento, o la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, siempre y cuando no pertenezca al mismo grupo empresarial. NO se considerarán las inversiones de sustitución o reparación, ni la mera adquisición de las acciones de una empresa.
INVERSIONES
Serán financiables las inversiones y gastos realizados hasta un plazo de veinticuatro meses contados desde la fecha de formalización de la concesión de la financiación. Este plazo podrá ampliarse en caso de concurrir circunstancias que así lo justifiquen. En las inversiones para la creación de un nuevo establecimiento el plazo podrá ser de hasta doce meses superior.
Serán considerados conceptos de inversión aquellos que, de manera indubitada, respondan al objeto del proyecto presentado y sean estrictamente necesarios para su desarrollo:
-
Activos fijos de carácter material: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción o al proceso productivo, excluidos los elementos de transporte exterior y terrenos. Se incluirán las instalaciones técnicas estrictamente asociadas a los aparatos y equipos de producción necesarios, y que deberán situarse en el emplazamiento de proyecto. Estos activos constituirán, al menos, el cincuenta por ciento de los costes de inversión considerados.
-
Activos fijos de carácter intangible: software específico vinculado al proceso productivo; patentes, licencias, marcas y similares; investigación y desarrollo, así como colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, solo en la medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud. Estos activos se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la financiación, serán amortizables, se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador y estarán incluidos en los activos de la empresa beneficiaria durante al menos tres años o cinco años en el caso de grandes empresas.
En el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, solo se tendrán en cuenta los costes de adquisición de los activos a terceros no relacionados con el comprador; no obstante, cuando un miembro de la familia del propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión.
-
En ningún caso, el coste de adquisición de las inversiones podrá ser superior al valor de mercado, pudiendo requerirse al solicitante que demuestre este extremo mediante soporte documental (presupuestos, tasaciones, etc.).
-
El equipamiento físico asociado al presupuesto de inversión deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
-
NO podrán considerarse los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no, salvo en el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
-
Para las inversiones de activos fijos de carácter intangible, no se podrán fraccionar las tareas que realice una misma empresa proveedora.
-
En ningún caso se consideran los costes relativos a los impuestos indirectos.
-
Cuando el importe del gasto supere los 40.000 euros en contratos de obras, o 15.000 euros en contratos de suministros o servicios, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
-
En ningún caso se considerarán los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.
-
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento es de tipo financiero e incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la financiación adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.
-
En el caso de la línea para grandes empresas presentes en zonas afectadas con daños, que realicen proyectos de transformación fundamental en el proceso de producción el coste total de inversión deberá superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
-
En el caso de inversiones que supongan una diversificación de un establecimiento existente, los costes de inversión deberán superar como mínimo el 200 por ciento del valor contable de los activos reutilizados registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
AYUDAS
Los préstamos se concederán a un tipo de interés del cero por ciento, por un plazo de hasta diez años y con periodos de carencia de hasta tres años.
La financiación otorgada se concederá siempre en forma de préstamo reembolsable, con las siguientes características:
El riesgo vivo acumulado de la empresa con el FAIIP, incluido el de la financiación solicitada, no podrá superar en 5 veces los fondos propios acreditables por el solicitante al 31 de diciembre de 2023 más las aportaciones que hubiera realizado o pudiera comprometerse contractualmente a realizar con posterioridad a esa fecha.
Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la Plataforma electrónica.