Se ha publicado en el BOE Extracto de la Resolución 21 de marzo de 2023 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al Programa Tecnológico Aeronáutico (BOE de 28/03/2023).
Bases reguladoras: Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30/04/2022).
Tramitación telemática en la página web del CDTI.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica.
ACTUACIONES APOYABLES
Proyectos de I+D empresarial en tecnologías aeronáuticas, que contribuyan a alcanzar alguno de los retos y subretos tecnológicos siguientes:
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Tecnologías enfocadas a la reducción de emisiones: avión cero emisiones. Desarrollo de tecnologías enfocadas al reto de conseguir en el medio-largo plazo soluciones que proporcionen una reducción considerable o total de las emisiones contaminantes del tráfico aéreo
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UAS: Desarrollo de una base tecnológica que permita a la industria aeronáutica nacional posicionarse como un referente en el campo de los aviones no tripulados, inteligentes y sistemas conectados.
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Sistemas: Impulsar las bases tecnológicas que permitan al sector aeronáutico nacional mantener la capacidad de desarrollo de sistemas que sirvan para mantener las capacidades nacionales en el diseño, desarrollo, producción y certificación de un avión completo. Implementar dichas tecnologías en nuevos desarrollos y tecnologías de sistemas embarcados.
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Fabricación inteligente y avanzada: Digitalización. Desarrollo de tecnologías de fabricación avanzadas de alto valor añadido.
TIPOLOGIA DE PROYECTOS
Los proyectos deberán acogerse a una de las siguientes categorías:
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PTA Grandes Empresas: Agrupación constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas (al menos dos de ellas autónomas entre sí). La empresa representante de la agrupación será gran empresa y al menos, uno de los socios deberá ser una pyme. Proyectos con presupuesto elegible de entre 3,5 y 12 M€. Presupuesto elegible mínimo por empresa de 500.000 € en gran y mediana empresa y de 250.000 € en pequeña empresa. Los proyectos deberán ser plurianuales, con duración de hasta tres anualidades. Parte de los mismos deberán realizarse en el año 2023 y finalizar hasta el 30 de junio de 2025.
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PTA PYMES: Agrupación constituida por un mínimo de dos y un máximo de cuatro pymes (al menos dos de ellas autónomas entre sí). La empresa representante de la agrupación, deberá ser pyme (excepto microempresas). Proyectos con presupuesto elegible de entre 1,5 y 5 M€. Presupuesto elegible mínimo 200.000 €/empresa. Los proyectos deberán ser plurianuales, con duración de hasta tres anualidades. Parte de los mismos deberán realizarse en el 2023 y finalizar hasta el 30 de junio de 2025.
TIPO DE AYUDA
Subvenciones de entre el 25 y el 80%, en función de la tipología del proyecto (investigación industrial o desarrollo experimental), las características del beneficiario (pequeña, mediana o gran empresa), la colaboración entre empresas y organismo de investigación, la difusión de los resultados, y de la disponibilidad presupuestaria.
COSTES ELEGIBLES
Se admiten los siguientes costes directos de ejecución:
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Costes de personal.
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Costes de instrumental y material inventariable.
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Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes de fuentes externas (adquiridas en condiciones de plena competencia) y consultoría o servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
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Actividades de consultoría para el apoyo de las labores de coordinación del representante (límite máximo de 15.000 euros por anualidad).
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Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto.
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Gasto derivado del informe de auditor (límite 1.500 euros por beneficiario y anualidad).
SUBCONTRATACIÓN
- Podrá alcanzar hasta un máximo del 50% del presupuesto financiable de cada entidad beneficiaria.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.
- Las entidades integrantes de la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas las actuaciones objeto de la ayuda.
- En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al CDTI.
- Los participantes responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación, todos los integrantes de la agrupación responderán solidariamente.
Más información en pt_aero@cdti.es
Preguntas frecuentes de la convocatoria