Se ha publicado en el DOGV RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de innovación que impulsen la integración de las tecnologías habilitadoras digitales en las pymes y su Extracto.
OBJETIVO
Ayudas a la inversión en la ejecución de proyectos de innovación tecnológica, sostenible, social e inteligente, que impulsen la integración de las tecnologías habilitadoras digitales en las pymes.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Pymes, empresas y personas autónomas cuya sede social o establecimiento de producción esté ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento en que la ayuda se haga efectiva.
PROYECTOS
Los proyectos deberán permitir la implementación en la pyme, empresa o persona autónoma solicitante, de soluciones innovadoras a través de las tecnologías habilitadoras digitales, en relación con los siguientes ámbitos:
Ciberseguridad: Inversiones en software y hardware para proteger infraestructuras, implementación de sistemas de gestión de la seguridad.
Cloud Computing: Migración de datos y sistemas a la nube, contratación de servicios de almacenamiento y gestión de datos.
Digitalización y automatización: Implementación de soluciones ERP/CRM, automatización de procesos productivos y administrativos; integración de blockchain a procesos.
Industria 4.0: Adopción de tecnologías IoT, análisis de datos, inteligencia artificial, 5G y conectividad avanzada, robótica, diseño de agentes y machine learning para la optimización de procesos.
Comercio electrónico y marketing digital: Desarrollo o mejora de plataformas de e-commerce, integración de herramientas de análisis de comportamiento y estrategias de marketing digital, así como automatización de procesos.
Para cada una de estas temáticas, serán subvencionables la inversión en hardware, software o adquisición de licencias y alguno de los siguientes conceptos:
Diagnóstico de necesidades: Evaluación de la situación actual de la empresa en el ámbito de interés.
Implementación: Elaboración de un plan de adaptación personalizado para cada empresa beneficiaria.
Plan de formación: Definición e impartición de formación para el personal de la beneficiaria con la finalidad de implantar buenas prácticas en el uso de las tecnologías.
Se podrá financiar hasta una anualidad en la suscripción a licencias de software.
GASTOS SUBVENCIONABLES
El presupuesto de la inversión deberá estar comprendido entre un mínimo de 5.000 € y un máximo de 50.000 €, IVA excluido. Pudiéndose presentar hasta dos proyectos por entidad beneficiaria (máx. 100.000€)
Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, desarrollo e implantación de los productos, procesos o servicios previstos en las inversiones subvencionables, incluidos los gastos de actividades de formación de las personas trabajadoras a cargo de sus pymes, empresas, o de las personas autónomas, en habilidades o alfabetización digitales, diseño, estudios de mercado, mejoras organizativas de las empresas, etc. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos de tipo técnico adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto a jornadas, cursos, estancias en centros de conocimiento.
Registro de derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan derivarse de la ejecución del proyecto.
Adquisición de inmovilizado intangible (activos inmateriales):
Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sean imputables a la inversión subvencionable.
Software relacionado con el desarrollo de los proyectos: licencias de software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con la inversión y sean necesarios para su adecuada ejecución.
Inversión en bases de datos.
Adquisición o adaptación de inmovilizado material (activos materiales). El inmovilizado deberá quedar instalado en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana y a disposición exclusiva de la misma, manteniéndose como mínimo durante el tiempo indicado en la convocatoria.
AYUDA
Subvención del 100 % de los costes del proyecto considerados subvencionables.
Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
La subvención máxima que se podrá conceder a cada proyecto no podrá superar los 50.000 euros.
En caso de que la persona solicitante presente el máximo de dos proyectos de innovación, la subvención máxima por persona beneficiaria queda establecida en 100.000 euros.
Sujeta a mínimis.
La justificación se presentará en el plazo de dos meses desde la realización de la inversión subvencionada, o un mes desde la notificación de la resolución de concesión si esta fuese posterior, y, en todo caso, con fecha límite el 15 de noviembre de 2025.