NEOTEC

Ayudas P煤blico 02/05/2025 0 22
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Plazo solicitudes del 12 de mayo hasta las 12:00h del 12 de junio 2025

Se ha publicado en el BOE la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación.

OBJETIVO

Financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Se primará con mayor intensidad de ayuda a aquellas propuestas que incluyan la contratación de personas con grado de doctor, con el fin de reforzar la capacidad de generación y absorción de conocimiento en las empresas.

Reforzar el apoyo a proyectos empresariales liderados por mujeres, para fomentar la igualdad en el emprendimiento en empresas de base tecnológica.

Aplicable a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. NO se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?

  • Pequeñas empresas innovadoras de máximo 3 años desde su constitución, con residencia fiscal en España.

  • Innovadora para lo que debe cumplir los requisitos recogidos en el apartado 10 del Anexo I de las bases reguladoras:

i. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o

ii. Cuyos costes de I+D representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

  • Contar con capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 €, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

  • No estar cotizadas ni haber distribuido beneficios.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

ACTUACIONES FINANCIABLES

Son elegibles:

  • La adquisición de activos fijos, materiales e inmateriales

  • Gastos de personal

  • Materiales

  • Colaboraciones externas/asesorías

  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, hasta un máximo 10.000 euros, sin incluir los gastos previstos en el Anexo II.

  • Gastos de viajes hasta un máximo de 8.000 euros, vinculados con actividades de formación, impartidas por entidades privadas o públicas, incluidos los talleres de crecimiento empresarial o internacional para start-ups, como el Programa ICEX-Desafía, entre otros.

  • Los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo V de la convocatoria, con un límite máximo de 2.000 euros.

  • La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50% del presupuesto financiable.

  • Los gastos subvencionables deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

TIPO DE AYUDA

  • Concurrencia competitiva con plazos de presentación.

  • Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria.

  • Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2025, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2025, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2026, si el proyecto tiene una duración de dos años.

  • Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

  • En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos una persona doctora, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por entidad beneficiaria.

  • La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que soliciten esta formación, y cumplan los requisitos, indicados en el Anexo II de la convocatoria.

  • No será necesario constituir garantía alguna.

  • Esta ayudas pueden acumularse con cualquier otra ayuda siempre que esta última se refiera a costes financiables identificables o diferentes y  cuando referida -parcial o totalmente- a los mismos costes no supere la intensidad de ayuda máxima que fija la normativa.

  • La entidad deberá comunicar si ha recibido otras ayudas para financiar las actividades objeto de la subvención.

  • La ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda anterior o posterior a NEOTEC, así como con cualquier otra ayuda concedida por las comunidades autónomas, si indica incompatibilidad con la ayuda de NEOTEC.