Bases BOE 09/01/2020
OBJETIVO
Financiar proyectos de desarrollo experimental de ámbitos estratégicos de la I+D+i empresarial y el emprendimiento en el ámbito tecnológico.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLAS?
Pequeñas y medianas empresas según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
Se financiarán los proyectos de investigación y desarrollo en inteligencia artificial con un presupuesto mínimo de 400.000 € y máximo de 5.000.000 €.
NO se considerarán elegibles proyectos con importes inferiores o superiores a los indicados en este apartado.
CUANTIA DE LA AYUDA
El importe de la ayuda se determinará, atendiendo a alguno de los siguientes criterios:
a) Como un porcentaje del presupuesto subvencionable del proyecto o actuación en función de las características de la actuación y del tipo de beneficiario.
b) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función de las características de la actuación y del tipo de entidad beneficiaria.
Red.es realizará un primer pago anticipado obligatorio del 40% de la ayuda concedida, que tendrá la consideración de pago a cuenta y no deberá interpretarse como una conformidad previa a los trabajos realizados hasta ese momento, según lo especificado en el artículo 16 - Garantía y pago de las ayudas de las Bases Reguladoras.
Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o entes públicos.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
Proyectos de desarrollo experimental en los siguientes ámbitos tecnológicos:
a) Tecnologías de inteligencia artificial, tales como computación de alto rendimiento, computación en la nube y periférica, tecnologías de análisis de datos, visión computarizada, procesamiento del lenguaje, aprendizaje automático, reconocimiento de objetos.
b) Tecnologías avanzadas de conectividad, de navegación y digitales.
c) Tecnologías de ciberseguridad y sistemas de seguridad.
d) Internet de las cosas y realidad virtual.
e) Tecnologías avanzadas de detección.
f) Tecnologías espaciales.
g) Robótica y sistemas autónomos.
h) Tecnologías avanzadas de materiales y de fabricación.
Los proyectos subvencionables deberán desarrollarse para su aplicación en cualquier sector productivo de aplicación excepto actividades sanitarias.
Se financiarán proyectos que comprendan al menos uno de los siguientes tipos de proyectos:
a) la creación de prototipos
b) la realización de pilotos
c) el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento.
COSTES SUBVENCIONABLES
Costes directos: costes que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada en la medida y durante el periodo de tiempo de ejecución de dicha actividad y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada.
a) Costes de personal:
Se admitirán como costes de personal los gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, así como gastos de los socios que trabajen en la entidad beneficiaria.
Asimismo, se admitirán en este apartado, los costes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando esta circunstancia se pueda acreditar.
NO se incluirán los costes de personal de administración, dado que se consideran incluidos en los costes indirectos.
b) Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:
Serán subvencionables los costes de servicios prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en artículo 18.
d) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
Costes indirectos: incluye los costes generales suplementarios y otros gastos de explotación adicionales que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.
a) En el caso de los proyecto y actuaciones cofinanciadas con Fondos comunitarios, salvo en el caso de las ayudas sometidas al artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, se podrá imputar como gasto subvencionable en concepto de costes indirectos, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes de personal descritos anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el artículo 7 del Reglamento (UE) 651/2014 modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017.
b) En el resto de los casos, las convocatorias establecerán las condiciones para la elegibilidad y la justificación de estos costes.
NO se consideran subvencionables:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de infraestructura y obra civil.
g) Terrenos.
h) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.
i) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.
j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.